REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 DE octubre de dos mil Nueve.

199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL ANDERICO RODRIGUEZ Y ANA CRISTINA LEONETT LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.475.901 y V-16.710.729, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIS OLVINO T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.523, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LAS HIJAS HABIDAS EN EL MATRIMONIO, LAS NIÑAS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 y 01 años de edad, respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana ANA CRISTINA LEONETT LÓPEZ. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se dispondrá un régimen abierto de convivencia familiar, el cual podrá realizar en horario diurno comprendido de las 08:00 a.m. a las 06:00 p.m., sin que éstas puedan realizarse en horas nocturnas, salvo en aquellas circunstancias en que así se requiera, pudiendo igualmente estar con las niñas un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, todo lo cual queda a criterio del padre. Con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas el padre le corresponderá la mitad de las escolares y con respecto a las decembrinas le corresponderán desde el quince (15) hasta el veintiséis (26) de diciembre. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta corriente de una entidad bancaria, la cual estará a nombre de la madre de los hijos, más la tarjeta de alimentación que tiene un valor de UN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.100,00), de igual manera se compromete a cubrir todos los gastos en partes iguales a: vestido, educación, transporte y los que surjan. A los efectos de establecer el régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA, se acuerda oír la opinión de la niña ANDREA VALENTINA ANDERICO LEONETT, de 06 años de edad. Por cuanto se observa que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 22804, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 22804
ECDC/Dch.-