REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JESSY JOSEFINA GUZMAN DE ZARAGOZA Y JOSE VIDAIL ZARAGOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.780.765 y V-13.055.466, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de Defensor Público Segundo (S) de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE VIDAIL ZARAGOZA JIMENEZ, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre quien se compromete a firmar recibos. En el mes de septiembre el padre y la madre se comprometen a compartir los gastos de útiles escolares, en el mes de diciembre, el padre y la madre se comprometen en sufragar los gastos de la época entre los dos para la adquisición de la ropa, calzado y juguete. Con respecto a los gastos por medicinas, atención médica y otros, el padre y la madre quedan de acuerdo de compartir los gastos suscitados.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 11:26 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22832