REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Octubre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos DAISY CAROLINA ESTANGA SANTONYA y ANTONIO JOSE LIRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.510.617 y 11.909.006, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN HERCULES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.656, en la cual manifiestan desistir del presente procedimiento de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Queda sin efecto la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en sentencia de fecha 24-11-2.008, la cual fue notificada a la Empresa empleadora a través de oficio N° 16135-08, de fecha 25-11-2.008. Se libró oficio N° 17607-09. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 19814
JACKISS
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