REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

En fecha 14-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Tercero (s) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANAIS NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.956, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: ESNARDO RAFAEL PINO FIGUEROA Y RINA DEL VALLE MONTIEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.172.645 Y V-14.619.359, Domiciliado El Primero: En Doña Menca, calle 10, casa Nº 25 del municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En Doña Menca, vereda 27, casa Nº 03 del municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de DOS (02) Años de edad, quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor Gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá compartir con su hijo todos los días de la semana, visitándolo en el lugar de residencia de la madre de ocho de la mañana 08:00AM hasta las seis de la tarde (06:00PM) y los fines de semana el padre podrá compartir con su hijo, retirándolo de la residencia materna los sábados y domingos desde las ocho y treinta de la mañana (08:30AM), pudiendo llevárselo consigo a su residencia, debiendo notificar a la madre previamente, a los fines de que prepare al niño con su muda de ropa y deberá regresarlo a las seis de la tarde (06:00PM) cada día. Con respecto a los días festivos, Semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares, Vacaciones decembrinas, día del padre, día de la madre, día del cumpleaños de la madre, del padre y de la niña, ambos padres convienen en acordar proporcionalmente la convivencia con el niño para los días antes identificados.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (19-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA







Exp. 22850-2009.
Dayanara.-