REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: SARA ADRIANA RODRIGUEZ VENTURA Y LUIS ENRIQUE MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.723.818 Y V-17.240.132, Domiciliado El Primero: En Prados del Sur, calle 1, casa Nº 37 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En Brisas del Morichal, calle 3 casa Nº 129 del Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos por el Defensor Publico Segundo (s) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de CINCO (05) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: LUIS ENRIQUE MENESES, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400,00), En cuotas semanales de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F.100,00), que será entregado a la progenitora, previa firma de recibos, los gastos de útiles escolares serán compartidos, entre ambos padres, en el mes de diciembre, el padre se compromete a doblar el monto para ayudar a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, calzado y juguete. Con respecto a los gastos de medicinas, atención médica y otros el progenitor sufragara conjuntamente con la madre en partes iguales los gastos suscitados.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias Certificadas y un (01) juego de copias Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S









LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA













Exp.-22864-2009.
Dayanara.-