REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Octubre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vistos el escrito y sus anexos consignados por la ciudadana EUDELIS MARGARITA CABRERA MEJIAS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FIGUERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.383, en la cual solicita se le entregue la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (bs. 22.000,00), a fin de cubrir gastos médicos de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), este Tribunal observa que los informes acompañados son de vieja Data, por lo cual se insta a la solicitante a consignar informe detallado de la situación de salud del Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), y a los fines de garantizar su Derecho a la Supervivencia, se acuerda fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) como Mensualidad, adicional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Agosto de cada año, para coadyuvar en la adquisición de uniformes y útiles escolares y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00) en el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos derivados de la época decembrina. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 7808-009
JACKISS