REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de octubre de 2.009.-
199° y 150°
Vista la diligencia presentada por la Abg. María Soledad Marcano Pérez, quien procede con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal, niega lo solicitado, por las siguientes razones: 1) La autorización de visa constituye derechos inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, lo cual es el fondo del presente asunto; 2) la Visa no constituye un documento personal que deba garantizársele a niños, niñas y adolescente de los establecidos por la Constitución, Convención de los Derechos del Niño y LOPNNA, como si lo es el acta de nacimiento e incluso el pasaporte; 3) que la expedición de visa puede constituir el primer paso para sustraer a niños, niñas y adolescentes a espaldas de sus progenitores, por lo cual debe agotarse el consentimiento voluntario del progenitor o progenitores para que su hijo o hija pueda salir de su país de origen, y solo la judicialización del consentimiento por parte del Tribunal, es viable cuando exista fundada razones para suplir los derechos inherentes a la Patria Potestad, más aun, cuando el presente asunto que conlleva la privación de los derechos del padre a esa institución, es lo que se esta ventilando en el presente expediente.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA