REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de Octubre del Dos Mil nueve (20-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos: JONATHAN NICOLAS GARCIA BLANCO y BRENDA ALKYRA RONDON FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.802.882 y 19.733.671, respectivamente, domiciliados en: 1) AVENIDA PRINCIPAL EL PEDREGAL, CASA N° 607, MUNICIPIO CHACAO, CARACAS DISTRITO CAPITAL TELEFONO: 0416-6126674, y 2) AVENIDA PRINCIPAL PARAMACONI, TRANSVERSAL H, CASA S/N MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, a favor de su hijo: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dos (02) años de edad, nacido el día 12-04-2.007, ASISTIDO POR LA DEFENSORA TERCERA SUPLENTE PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, ABOGADA: ANAIS NOGUERA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor, ciudadano: JONATHAN NICOLAS GARCIA BLANCO, se comprometió a entregarle a la progenitora del niño, ciudadana: BRENDA ALKYRA RONDON FAJARDO, la cantidad de CUATROCIENTOS (400,00 BS F) Bolívares Fuertes mensuales. La suma antes indicada será depositada en una CUENTA CORRIENTE a nombre de la Madre arriba mencionada, de la entidad de Bancaria MERCANTIL N° 01050054121054430942, en dos cuotas quincenales, por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. Los Padres manifestaron que el niño goza de seguro Médico privado con los beneficios de Hospitalización y Cirugía. El padre y la madre se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos correspondiente por útiles y uniformes escolares, juguetes y vestidos en la época decembrina, gastos de medicina, citas médicas. Con respecto a otros gastos que se genere de manera extraordinaria serán sufragados por ambos padres de manera compartida. El presente acuerdo, empieza a surtir efectos a partir de la firma del mismo.
SEGUNDO: El padre JONATHAN NICOLAS GARCIA BLANCO, anteriormente identificado, se compromete aumentar la suma en un TREINTA POR CIENTO (30%) anualmente de acuerdo a sus ingresos y las necesidades del niño.
TERCERO: ambos ciudadanos se comprometen a cumplir lo convenido en beneficio de su hijo el niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de dos años de edad, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como prioridad absoluta.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 20-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURIN A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA

Abg. DIANA M. LEZAMA






AALEX, EXP. N° 22912, CONVENIMIENTO OBLIGACION D EMANUTENCION