REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 23 de Octubre de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud de medidas cautelares formuladas por la ciudadana JESSICA RONDON, parte demandante, asistida por el abogado Javier Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el número 69.402 en el presente juicio de Fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION, y contenidas en el escrito de Promoción de Pruebas, esta Sala de Juicio estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: En autos la demandante solicita la entrega de bienes muebles, tales como enceres necesarios para el abastecimiento diario de la niña, como cama, cocina, nevera, lavadora, álbum de fotografías, licuadora y otras.
TERCERO: Que en autos no consta la propiedad de los bienes sobre el cual se solicita la medida, ni su ubicación y características, lo cual se hace necesario para analizar la procedencia o no de la misma y sobre todo, para no afectar derechos de terceros, por cuanto son dos (2) las exigencias del artículo 466 de la LOPNA el derecho reclamado y la legitimación con la cual se actúa, lo cual no cumple la solicitud.
Por las consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NIEGA la medida solicita, por las razones antes consideradas.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. 22.644-09