REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintiuno de OCTUBRE de Dos Mil Nueve (21-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos NIURKA MARIA SANDOVAL HERNANDEZ Y JOHNNY LAURENCIO ORTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.278.192 y 13.507.298, respectivamente, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Diez (10) y Nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano JOHNNY LAURENCIO ORTA HERNANDEZ, deberá suministrar a la madre, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00)mensuales, suma que será entregada en manos de la madre, hasta que se apertura una cuenta para efectuar el deposito. En el mes de Septiembre el padre doblara el monto, haciendo la acotación que en virtud forma del presente acuerdo, el padre en aras de ayudar con la compra de los útiles escolares, se compromete en entregarle el día Quince de octubre de Dos mil Nueve (15-10-09), la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800.00) a la madre. En los años venideros los gastos de útiles escolares serán compartidos entre ambos padres, en el Mes de Diciembre el padre doblara el monto para ayudar a sufragar los gastos que se generen en la adquisición de la Ropa, Calzado, y Juguete. Con respecto a los gastos por Medicinas, atención Médica y otros, el padre ofrece la atención por Póliza de HCM, derivada de la relación de trabajo, con la Empresa Comampa, C.A, comprometiéndose con la madre a canalizar lo pertinente. SEGUNDO: de igual forma el padre, JOHNNY LAURENCIO ORTA HERNANDEZ, aumentara la suma en un Treinta Por ciento (30%) anualmente de acuerdo a sus ingresos y las necesidades de las Niñas, (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Diez (10) y Nueve (09) años de edad, TERCERO: Ambos ciudadanos se comprometen en cumplir lo convenido, en beneficio e interés de las hijas, y contribuir en el desarrollo integral de las mismas como prioridad absoluta.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte Tres (23) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 22897
ROXANNA