EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ BARRETO y YAMILETH DEL VALLE SEQUEA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.655.229 y V-13.589.279, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados; la calle principal Alí Primera, Invasión La Puente, S/N, Maturín, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y la segunda en Vereda 21, casa Nro. 06, secotr 02, Los Godos, Maturín, Estado Monagas, debidamente representados por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a en resguardo de los derechos e intereses de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad; respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, que cancelará en dos cuotas quincenales, una equivalente al monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00); que entregará los 15 de cada mes y la otra de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f: 250,00) que entregará los 30 de cada mes, a las siete de la noche (07:00 pm), cuotas por las cuales la madre deberá firmarle un recibo al obligado, SEGUNDO: GASTOS ESCOLARES: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares que requieran sus hijos, TERCERO: GASTOS NAVIDEÑOS: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños que requieran sus hijos CUARTO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que generen sus hijos. CUARTO: GASTOS para una vida adecuada: el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos tales como: compra de bienes muebles como: cama, ventilador, televisor, y todos aquellos que necesiten sus hijos previo acuerdo entre ambos padres, el presente Régimen comenzará a partir de la firma del acta de Convenimiento fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve (29-09-2009).
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y del Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención; y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 03:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 22964
ECDC/DML/MIG
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