REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Nueve (16-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos KENNY ALBERTO RAMOS CARREÑO y MARIA BELQUIS SOSA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–12.112.442 y V-9.479.321, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Cinco (05), diez (10), Diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) y doce (12) (Morochas) de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano KENNY ALBERTO RAMOS CARREÑO aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) Mensuales, equivalentes a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) semanales, cancelados mediante recibo, todos los viernes de cada semana, así mismo en la medida de sus posibilidades por trabajar como taxista y en refrigeración de acondicionado, de forma independiente podrá darle a sus hijos mas de la cantidad estipulada semanalmente, entregados también mediante recibo. Igualmente el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: Aportara el 50% de dichos gastos, aportando cien bolívares (100,00 Bs.F) semanales para cancelar transporte escolar. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el Cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y cincuenta por ciento (50%) de los GASTOS A UNA VIDA ADECUADA, se refiere a los bienes muebles o artículos que requiera los hijos, previo acuerdo entre las partes.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22966
VICTOR
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