REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Octubre del dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana LEISHVI MERCEDES MISSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.338.073, domiciliada en la Vía La Pica, calle Monagas, casa 38, Sector Carital, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en representación de sus hijas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensor Público Tercera (S), del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admítase, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de las adolescentes supra identificadas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana LEISHVI MERCEDES MISSE, supra identificada para que en nombre y representación de sus hijas ya identificadas, retire y reciba el cheque que a la orden de este Tribunal debe emitir la empresa SEGUROS ALTAMIRA, por la cantidad que le pueda corresponder a sus hijas y de cualquier otra cantidad de dinero que se adeude por concepto de los derechos que le corresponden al fallecido padre ciudadano EDUARDO JOSE CASTAÑEDA GUILARTE, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.664.710 por concepto de SEGURO, según póliza Nro. 158402, por cuanto para el momento de su fallecimiento contaba con los servicios de dicha póliza. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
La Juez Profesional Titular Segunda
Dra. ELINA CIANO D’COOLS La Secretaria
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. NRO. 7958 / MNOV/MFT/MIG