REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Octubre de Dos Mil Nueve.

199º Y 150º

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana SANDRA ESMERALDA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.502.951, de este domicilio, contra el ciudadano FILOMENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.007.415, de este domicilio, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO y Documentos que acreditan la titularidad de los bienes fomentados en la Comunidad Conyugal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, puede decretarse medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio, debidamente señalarse el derecho que se reclama y la legitimación de quién lo solicita, tal y como lo ha expuesto la demandante en su escrito de demanda. Asimismo consagra el artículo 466 de la LOPNA prevé la posibilidad del Juez de Protección de dictar medidas cautelares con las condiciones y pruebas señaladas, así como el reconocimiento de la potestad cautelar del Juez de protección de manera amplia.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante relacionado con las medidas cautelares a favor del resguardo de bienes de la comunidad conyugal de la cual alega ser comunera, goza de verosimilitud hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.

QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo.

Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreta las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Carretera Maturín-El Furrial-Terrazas del Oeste, entrada al Centro Paramaconi y Distribuidor La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: La Transversal 3 de la Urbanización, que es su frente; SUR: La Parcela N° 43, ESTE: La Parcela N° 37, y OESTE: La Parcela N° 39, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha 03-10-2.006, planilla N° 104104845. Se libró oficio N° 17862 al Director del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. SEGUNDO: Secuestro sobre los siguientes bienes muebles: 1.- Vehículo Clase Automóvil, tipo: Sedan, Marca: Hyundai, Modelo Accent Familiar, Año: 2.004, Color: Rojo, Placas: NAI-41E, Serial de Carrocería: 8x1vf21lp4y000257, Serial de Motor: G4EH3418364; 2.- Un Vehículo Clase: Automóvil, tipo: Sedan, Marca: Hyundai, Modelo: ATOS GLS 1.1 LM, Año: 2.007, Color: Rojo, Placas: NAX-96G, Serial de Carrocería: MALAC51HP7M968846, serial de motor: G4HG6M957647; 3.- Un Vehículo Clase: Camioneta, Tipo Van Panel, Marca: SAIC WULING, Modelo Minivan Saic Wuling Panel 970CC 5V AA, Año: 2.006, color blanco perlado, placas: 42J-BAT, Serial de Carrocería: LZWACAGA38500000778, Serial de Motor: LJ465QE1708657231W; 4.- Vehículo Clase Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: CHANA, Modelo: Mini Pick-Up 1012CCDC, Año: 2.008, Color: Gris, Placas: 551-BAT, Serial de Carrocería: LSCBB23DX8G000450, Serial de Motor: JL465Q5756M78656. Para la práctica de esta medida se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se libró comisión con oficio N° 17681-09. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, se autoriza al ciudadano FILOMENO PEREZ, para mantenerse en posesión del Vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Trial Blazer, Año: 2.005, Color: Gris, Placa: AFE-54G, serial de Carrocería: 8ZNDT13S45V339077, serial de Motor: 45V339077, el cual pertenece a la comunidad Conyugal. CUARTO: Con relación a la solicitud de mantener en posesión a la ciudadana SANDRA ESMERALDA ROCHA de PEREZ el Vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Nissan, Modelo: Pathfinder LE Luxury 4X4, año: 2.007, color: Blanco, Placas: NAY68U, Serial de Carrocería: VSKJLWR5117A132439, Serial de Motor: VQ40389755, este Tribunal niega el decreto de la medida solicitada, por cuanto se hace necesario acreditar el Derecho que le asiste a las partes, siendo indispensable la prueba documental que acredita la propiedad del Vehículo antes señalado.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 22980
JACKISS