REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintisiete de Octubre de Dos Mil Nueve (27-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ARILUD DEL VALLE GARCIA VALDERRAMA y MIGUEL GREGORIO CHACÓN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.015.440 Y 10.363.304, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado FRANKLIN RIVERO, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,00) mensuales, lo que equivale a un sesenta y dos punto cinco por ciento (62,55) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Dicha suma será entregada de la siguiente manera: el día 15 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) y el 30 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) cantidades estas que serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorro que administrara la madre, numero 0134-0171-33-1712239456, del banco Banesco. TERCERO: Por cuanto ambos padres son funcionarios de la administración Publica el niño disfruta de beneficios de seguro medico asistencial, por lo tanto ambos padre se comprometen a cubrir los gastos extras de médicos, medicinas o asistencia medica, en un cincuenta por ciento (50%), cada uno. CUARTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa y juguetes de conformidad a lo pautado en el régimen de convivencia familiar, es decir cuando el niño comparta los días 24 de Diciembre con el padre, este cubrirá lo gastos de estreno, correspondiente a la madre los gastos del día 31 de Diciembre de cada año y así sucesivamente. QUINTO: Para los gastos extras de Útiles y Uniformes Escolares ambos padres se comprometen a cubrir cada uno en un cincuenta por ciento (50%), esto desde que la niña inicie sus estudios, estableciéndose que los uniformes y útiles deben ser de calidad y reacuerdo a sus ingresos económicos. SEXTO: Ambos padres acuerdan que los beneficios que aporte el patrono en beneficio del niño, por ser ellos funcionarios de la administración pública, (guardería, juguetes, útiles y uniformes) estos beneficios se le harán llegar al niño en su totalidad, estableciendo ambos padres rendirse cuenta de la administración y control de estos beneficios. SEPTIMO: las cantidades acordadas en el presente convenimiento se incrementaran automáticamente a medida de que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 23-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 22988
VÍCTOR