REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve (27-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos LEONER JOSE CRESPO GONZALEZ y SUSANA ANTONIA VELASQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–11.012.861 y V-15.877.545, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Seis (06) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano LEONER JOSE CRESPO GONZALEZ aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) Mensuales, cancelando los días Cuatro (04) de cada mes, mediante recibo, que la progenitora buscara a las doce del medio día frente al colegio donde trabaja el progenitor. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: Aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, este año son cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F 400,00) QUE ENTREGARA EL DÍA VIERNES 16-10-2009 A LA 01:00 p.m. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el Cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, siendo este año 2009, setecientos bolívares (Bs.F 700,00). GASTOS MEDICOS: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y cincuenta por ciento (50%) de los gastos a una vida adecuada, se refiere a los bienes muebles que requiera la niña, previo acuerdo entre las partes.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 23-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 22994
VICTOR