REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintidós de Octubre de Dos Mil Nueve (22-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos MARTHA ELENA JOSEFINA AGUILERA y WILMER JOSE MERCHAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 10.565.174 y 9.297.407, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Quince (15) y Doce (12) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de la siguiente manera: La ciudadana MARTHA ELENA JOSEFINA AGUILERA, compartirá con sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dos fines de semana al mes , el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde el día Sábado a las dos de la tarde hasta el día domingo a las seis de la tarde. Para lo cual el progenitor buscara y llevara a los adolescentes a la casa de la progenitora. Así mismo la mencionada ciudadana compartirá con sus hijos, alternando cada año dichas fechas con el progenitor las siguientes festividades: Carnaval 2010: Los Adolescentes estarán con el papá. Semana Santa 2010: estarán con su mamá. Vacaciones Escolares: Compartirán quince días con al progenitora desde el 01-08-10 hasta el 15-028-10. Vacaciones Navideñas 2009: 24 y 25, compartirán con su papá, 31 de Diciembre y 01 de Enero con su mamá, desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde. Día del Padre: Los adolescentes compartirán con el papá. Día de las Madres: Compartirán con la Mamá. Día del cumpleaños de los adolescentes: Alterno.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 23-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22996
VICTOR