REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas: LUZ DEL VALLE RIVERO DE GARCIA, KEIRA JOSEFINA GARCIA SERRANO, Y KENIA JOSEFINA GARCIA SERRANO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.366.147, V-13.056.066, Y V-14.619.103, de este domicilio, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio: CARMEN TERESA HERNANDEZ FLEMING, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.343, actuando la primera de las nombradas como madre del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.620.289, de Dieciséis (16) años de edad, en la cual solicitan sean declaradas conjuntamente con el adolescente arriba mencionado Únicos y Universales Herederos, del DE CUJUS: GAUDENCIO DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, quien falleció Ab-Intestado el día 27-09-2009. Anexo a la solicitud, Original del Acta de Nacimiento del hijo: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Original del Acta de defunción del ciudadano: GAUDENCIO DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes Nombrados y de los testigos: ENDRY ALEXANDER MARTINEZ Y ROGER ALEXANDER GUZMAN BARRIOS.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 23-10-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 27-10-2009, los ciudadanos: ENDRY ALEXANDER MARTINEZ Y ROGER ALEXANDER GUZMAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.000.102 Y V-13.654.128, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como actas de defunción, partida de nacimiento del hijo del De Cujus, Copia de la cedula de identidad del hijo, las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a las ciudadanas: LUZ DEL VALLE RIVERO DE GARCIA, KEIRA JOSEFINA, KENIA JOSEFINA GARCIA SERRANO respectivamente, y al Adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cónyuge e hijos, del De Cujus: GAUDENCIO DEL CARMEN GARCIA SUAREZ su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS. GAUDENCIO DEL CARMEN GARCIA SUAREZ. Quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.540.176, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFECIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S








LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DINAN MINERVA LEZAMA




Exp.7950-2009
ROXANNA