REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Octubre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos MARIANA DE JESUS RIVAS AGUILERA y JOSE LUIS MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.343.708 Y 9.298.023, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Siete (07) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS MARCANO VASQUEZ aportará por concepto de Obligación de manutención a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la cantidad equivalente a un Veinticinco por Ciento (25%) de su ingreso mensual, lo cual equivale en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 275,00), y el doble de esta cantidad, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, lo cual en la actualidad equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00). SEGUNDO: El depósito ser hará en la cuenta del Banco Mercantil o BANPRO que están aperturadas a nombre de la madre de la hija, ciudadana MARIANA DE JESUS RIVAS AGUILERA. Se da por concluido el presente juicio y se ordena el cierre y el archivo del presente Expediente. Se ordena levantar y dejar sin efecto la medida Prevenida de embargo decretada en fecha 04-08-2.009. Désele copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Ofíciese lo conducente a la Empresa empleadora. Se libró oficio N° 17703-09. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 22388
JACKISS
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