REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 29 de Octubre del 2009.

199° y 150°

Revisado como han sido las actas que conforma el presente expediente de REVOCATORIA DE COLOCACION FAMILIAR, intentado por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN PROTECCION, contenida en el expediente signado con el No.22.930-09, observa este Tribunal del contenido del escrito de demanda que cursa ante este Tribunal expediente signado con el No. 21.851-09 que contiene el procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, intentado por la prenombrada FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN PROTECCION, y en la cual en ambos asuntos se pretende la protección de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con motivo del fallecimiento de su progenitora, ciudadana Norma Delia Guerra Guey, observándose que en ambos expedientes existe identidad de sujetos, objeto, y causa, estando la contenida en el expediente 21.851-09 en curso, es decir, en fase preparatoria, siendo la causa atrayente la contenida en el expediente No. 21.851-09, ya que en la misma se decretó de manera provisional la Colocación familiar de los adolescentes a favor del ciudadano BERNANDINO RAMON MOLINA, persona esta quien solicita su revocatoria, por lo que la nueva situación planteada de la revocatoria de la medida provisional de COLOCACION FAMILIAR, debe ser conocida por el Tribunal que conoce del asunto donde se decretó y, a los fines de evitar decisiones contradictorias y que lesionen los derechos de los prenombrados adolescentes a ser criados en familia, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de la causa contenida en el EXPEDIENTE Nro. 22.930-09 al expediente signado con el No. 21.851-09 cuyo conocimiento corresponde a la Jueza Profesional Primera de esta Tribunal.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


ABG. ELINA CIANO DE COOLS …. / ………..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 22.930-09