REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Diecinueve de Octubre de Dos Mil Nueve (19-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos DAMELYS DOMINGA DIAZ y JOSE RAFAEL BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 10.830.774 y 10.836.755, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de Ocho (08) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijas de la siguiente manera: El ciudadano JOSE RAFAEL BELISARIO, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) Mensuales, depositados en la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común cuyo numero manifiesta conocer, el deposito se realizara los días 30 de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportara el cincuenta (50%) de dichos cargos dos veces al año y/o así lo requiera las necesidades de la niña. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: aportara el cien por ciento (100%) de dichos gastos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportara el 100% de los gastos médicos, por cuanto el progenitor disfruta de Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía, otorgado por la empresa PDVSA, S.A., donde presta sus servicios bajo el cargo de Operador de Planta. Asimismo aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.F) contentivos en la tarjeta de alimentación. Y en el mes de Diciembre aportara lo equivalente a dos (02) mensualidades y media, es decir, mil Bolívares (1.000,00 BsF) depositados entre los Quince (15) días del mes de Diciembre.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 27-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23024/VICTOR
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