REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150º

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: RAUL JOSE RAMOS PEÑA y SORSIRES NIRVEN GUERRA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.993.507 y 17.722.448, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio: CRISMAR GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.341, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor del Niño: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolano, de 02 años de edad, se decreta lo siguiente: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, y la Custodia la ejercerán la madre, ciudadana: SORSIRES NIRVEN GUERRA MONTERO, SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales. Dichos Padres se comprometen a costearle a su hijo los gastos referentes a útiles escolares, uniforme, colegio y ropas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo de la siguiente manera: intercalado un fin de semana si y uno no; el Progenitor podrá buscar al niño: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), en un punto neutral, el día Sábado a las 9:30 AM y lo regresará el mismo día a las 05:00 PM, así mismo el día domingo. De igual forma se compartirán y alternarán los día festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, 24 y 25 con el padre, 31 de diciembre y 01 de Enero, con la madre, alternándose el siguiente año, el cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada padre, día del padre con este y día de la madre con la misma. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación y copias. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA

Abg. DIANA M. LEZAMA


EXP. Nº 23028 (SEPARACION DE CUERPOS) ALEX.-