REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos SERGIO ALBERTO RIVAS GONZALEZ Y MARIANNY VERONICA ZURITA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.492.551 y V-17.446.613, respectivamente, debidamente asistidos por el Dra. FRANCIA RODRÍGUEZ GÁRATE, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el niño pernoctará con su progenitor entre semana siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y en el horario de sueño. Durante el mes de diciembre se acordó que el niño compartirá con su padre el veinticuatro (24) de diciembre y con su madre el día treinta y uno (31). En cuanto a los días feriados, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, las partes han acordado que la niña compartirá con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:59 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23040
ECDC/Dch.-
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