REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 DE SEPTIEMBRE de dos mil Nueve.

199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, JORMAN JOSÉ CASTILLO Y MELINA TIBISAY CHIRINOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.054.672 y V-15.729.231, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FÉLIX JOSÉ ZABALA RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.966, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LA HIJA HABIDA EN EL MATRIMONIO, (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 03 años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana MELINA TIBISAY CHIRINOS QUERALES. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, Fin de semana alternado para la madre y otro con el padre. En tanto el padre podrá visitar a la niña en su domicilio y el de su madre, en las horas que ellos mismos acuerden, de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. Queda entendido que la salida de la niña en los fines de semana alternos, se producirá los sábados a las 10:00 a.m. y será regresada a su hogar los domingos a las 06:00 p.m., siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y la entrega de ella a su madre, debe ser hecha únicamente por el padre personalmente. La madre en virtud del disfrute que tiene la Custodia de su hija, podrá viajar con ella sin autorización del padre. El día del padre, la prenombrada niña lo pasará con el suyo y el día de la madre, lo pasará con la progenitora, en cuanto a navidades y año nuevo, se conviene, en forma alterna, la niña pasará la primera navidad desde el 23 de diciembre al 26 del mismo mes con su padre, y desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal que la mencionada niña puedan disfrutar navidades y año nuevo maternos y paternos. En cuanto al carnaval y la semana santa, cuando la niña pase el carnaval con su padre, pasarán la semana santa con su madre y viceversa, siendo igualmente cuatro, o sea, desde el miércoles santo (05:00 pm.) hasta el domingo de resurrección a las (05:00 p.m.). TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, ambos padres se obligan a sufragar los gastos de manutención de su menor hija. El padre se obliga a hacer su aporte de manera mensual, los cuales entregará a la madre cada una, los 15 y 30 de cada mes a partir del próximo mes, bajo recibo, los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Instituto Educacionales en donde la referida niña reciba su educación escolar, liceísta y universitaria. Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica y el médico que ameriten las circunstancias. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 22640
ECDC/Dch.-