REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 29-09-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de TRES (03) Años de edad, hijo de los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER GOMEZ NARVAEZ Y HILDEMAR TOVAR GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.539.850 Y V-15.550.591, domiciliados en la calle 29, sector 03, casa Nº 02 de los Godos de la ciudad de Maturín Estado Monagas y en el Rincón de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS ALEXANDER GOMEZ NARVAEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 400,00), Equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.F.200, 00) Depositados en la cuenta corriente Nº 6012889459778121 del Banco Banesco, perteneciente a la progenitora, dicho monto será cancelado los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: (Bienes muebles que requiera el niño previo acuerdo entre las partes.) aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (06-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22744-2009.
Dayanara.-
DAYANARA
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