REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 30-09-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as) : (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, de TRES (03) Años de edad, hijo(as) de los ciudadanos: JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ Y MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ OJEDA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.092.414 Y V-11.338.529, domiciliado el primero en la Avenida Doña Menca, frente al CDI del Municipio Maturín del Estado Monagas y el segundo en la Urbanización José Tadeo Monagas calle principal, transversal 01, casa Nº 02 de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 500,00), Los cuales serán entregados en dos cuotas el 15 de cada mes la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F300, 00), EQUIVALENTE A CESTA TICKETS Y el 30 de cada mes la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200, 00) en efectivo, previa firma de recibos. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos. Entregara SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600, 00) POR CONCEPTO DE GUARDERIA.


• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Bienes muebles o artículos que la niña requiera).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (06-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 22752-2009
Dayanara.-