REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de OCTUBRE del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la solicitud consignada por la ciudadana DARITZOL TAMARY DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.110.651, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE ABREU CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.632, y en virtud de las declaraciones rendidas por los ciudadanos KARELYS LEONOR CAMPOS y GABRIEL JOSE MONROY, debidamente identificadas, y por cuanto el Tribunal considera suficientemente los derechos esgrimidos en dicha solicitud, y en los cuales se encuentran involucrados el cónyuge de la solicitante, ciudadano DANIEL ALEJANDRO UZCATEGUI VERA, en razón de tales circunstancias, es procedente en derecho, la petición que se contrae la mencionada solicitud y en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana DARITZOL TAMARY DIAZ GONZALEZ, anteriormente identificada, para separarse del hogar común y trasladarse junto con sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), a la casa de su MADRE, ubicada en la Calle Juana Ramírez Nº 9, San Vicente, Municipio Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídanse por secretaría copias de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 7870-09
VICTOR