REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 05-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: AGNIS BEATRIZ REGNAULT CARIPE Y ARGIMIRO JESUS REYES BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.507.297 Y V-14.253.193, Domiciliado El Primero: En la Urbanización Los Godos, vereda 33, casa Nº 17, Teléfono: 0414-8970555 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: en La Urbanización las trinitarias, calle 10 este, casa 571, Teléfono: 0291-6415874 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de SEIS (06) Años de edad, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre cuando ella requiera trasladarse a un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con ella, vía telefónica, computarizado, etc. El padre tendrá derecho a estar con su hijo Dos (02) fines de semana por cada mes o sea cada quince (15) días, es decir el Primer fin de semana y el Ultimo fin de semana en el horario comprendido desde el día viernes desde las 07:00PM hasta el día Domingo a las 07:00PM. En lo que respecta las vacaciones Decembrinas, el padre estará con su hijo desde el día 21-12-2009 hasta el 26-12-2009 y los días 03-01-2010 hasta el 05-01-2010, podrá compartir con su hijo alternándose en los próximos años. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se acuerda que serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de sus hijos en periodos paritarios, es decir, una semana alterna con cada uno de los padres, por lo que los carnavales el estará con el padre y Semana Santa con la madre o las partes previo acuerdo y conveniencia acordaran compartir los días. Vacaciones Escolares, el niño estará con el padre desde el 15 de julio al 05 de Agosto. El día del Padre el niño lo pasara con el padre. El día de la madre el niño lo pasara con la madre. El día del niño lo compartirán ambos padres de manera alterna. Día del cumpleaños del niño serán compartidos con ambos padres.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria DOS (02) copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (07-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22768-2009.
Dayanara.-
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