REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DUGLAS JOSE RIVAS Y MARY CARMEN CONTRERAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.778.454 Y V-16.722.600, Domiciliado El Primero: En la carrera 4, casa Nº 7, mereyal, sector Sabana Grande, del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En Aragua de Maturín, calle las Brisas, casa Nº 34 del Municipio Piar del Estado Monagas, asistidos por el Defensora Publica Tercera (S) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANAIS NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de SIETE (07) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: DUGLAS JOSE RIVAS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400, 00), En Dos aportaciones quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200, 00, CADA UNA. Dicho monto será depositado en la cuenta corriente del BANCO CARONI signada con el Nº 01281616271608582308 a nombre de la progenitora, ciudadana: MARY CARMEN CONTRERAS GONZALEZ, A favor del niño anteriormente mencionado, La madre firmara el correspondiente recibo de pago, por cada quincena, por el concepto de obligación de manutención y entregarle al progenitor la factura de compra de artículos y alimentos. En el mes de agosto y en el mes de diciembre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F600, 00). Ambos progenitores sufragaran los gastos escolares, ropa, calzado, gastos por medicinas, consultas medicas general y especializada cada uno en un cincuenta por ciento (50%) y los gastos que se generen de manera extraordinaria serán sufragados por ambos progenitores de manera compartida.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (07-10-2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp-22794-2009.
Dayanara.-
QUIEN SUSCRIBE ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA. SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (07-10-2009).
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP.22794-2009
DAYANARA
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