REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SONIA SIMONA LEZAMA Y ANIBAL JOSE BARRETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14-939.384 Y V-8.295.695, Domiciliado El Primero: En El Merey de Potrerito, parroquia caicara, Municipio cedeño del Estado Monagas y El Segundo: En la Calle calle principal del Merey de Potrerito, parroquia caicara, municipio cedeño del Estado Monagas, asistidos por el Defensor Publico Segundo (s) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de SIETE (07) Y CINCO (05) Años de edad, respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ANIBAL JOSE BARRETO RONDON, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F500,00), Dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros del Banco BOD signada con el Nº 0116-0136720196914493 a nombre de la progenitora, ciudadana SONIA SIMONA LEZAMA, A favor de los hijos anteriormente mencionados, En el mes de septiembre ambos padres sufragaran los gastos que se ocasionen en la adquisición de uniformes y útiles escolares para sus hijos. El día 15-10-2009, el progenitor depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00) aparte de la mensualidad de obligación de manutención. En el mes de diciembre ambos padres cubrirán de manera compartida los gastos que se generen en la adquisición de ropa, calzado y juguetes. En lo que respecta a los gastos por medicinas, atención medica y otros los hijos están cubiertos con una póliza de HCM que emana de la relación de trabajo que mantiene el padre con la empresa SCHLUMBERGER, Para lo cual el progenitor le entregara a la progenitora una copia de la cedula y copia de la ficha de trabajo para que pueda ascender a las clínicas que prestan el servicio medico en el estado Monagas.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias Certificadas y un (01) juego de copias Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA






Exp.-22796-2009.
Dayanara.-