REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO ROJAS Y OCTAVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.253.329 Y V-12.739.417, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: este será intercalado un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor, buscará a la niña el día viernes a las 06:00 p.m. y los regresará el día domingo a las 06:00 p.m. De igual forma se establece un día fijo en la semana, específicamente los días miércoles, en donde el progenitor buscará a su hija después de la salida del colegio y la regresará a las 06:00 p.m. Asimismo se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, del 16-12 al 26-12 con el padre y el resto con la madre, alternándose el siguiente año, así el cumpleaños de la niña será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 03:36 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22810
ECDC/Dch.-
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