REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
Solicitante: MONSERRAT COSTAS DIAZ, española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.336.452, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), VENEZOLANOS, DE QUINCE (15) Y TRECE (13) años de edad, respectivamente.
Abogado Asistente: AURA MARINA MONROE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.553, y de este domicilio.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (Venta de Bien Inmueble)
Expediente: 5306-06
I
En fecha 12-21-2006 comparece ante este Tribunal la solicitante anteriormente identificada, a fin de solicitar se le autorice a sus hijos para que puedan vender los bienes muebles: 1.- Una parcela de terreno ubicada en la calle 3, zona 10, Nro. 163 de la Urbanización “La Arboleda” de la ciudad de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín (antes Municipio San Simón) del Estado Monagas, que mide CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418 MTS2) y alinderada así: NORTE: En treinta metros, con la parcela Nro. 162, ubicada en la calle 3 de la Urbanización; SUR: En treinta metros, con la parcela Nro. 164, ubicada en la calle 3 de la Urbanización, ESTE: En trece metros con noventa y tres centímetros, con la calle 3 de la Urbanización, y OESTE: En trece metros con noventa y tres centímetros, con la parcelas números 139 y 140, ubicada en la calle 4 de la Urbanización. Conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, anotado bajo el Nro. 49, Protocolo Primero, tomo 30, Primer Trimestre del señalado año y 2.- Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 2 Nro. 249 de la Urbanización “La Arboleda” de esta ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín (antes Municipio San Simón) del Estado Monagas. Dicha propiedad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (545,25 MTS2) y la casa tiene un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados; y se encuentran alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Nro. 248; SUR: Con Avenida Sur de la Urbanización “La Arboleda; ESTE: Con las parcelas números 274 y 275; y OESTE: Con la calle 2 de la Urbanización “La Arboleda”. Conforme a documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, anotado bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 30, Primer Trimestre del señalado año, los cuales pertenecen a los adolescentes JUANA y JUAN BLACO COSTAS, VENEZOLANOS, DE QUINCE (15) Y TRECE (13) años de edad, respectivamente
En fecha 12-12-2006 el Tribunal le dio entrada a la solicitud.
En fecha 14-12-2006 se admitió dicha solicitud, y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír a los Adolescentes favorecidos por la venta de los inmuebles a fin que impartiera su opinión con respecto a la solicitud que hiciere su progenitora; e igualmente se acordó notificar a la Fiscal del Ministerios Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a los fines de que imparta su opinión al respecto de la solicitud.
En fecha 07-02-2007, comparecen ante este Tribunal los Adolescentes beneficiarios de la presente solicitud, supra identificados, previa invitación que le hiciera el Tribunal a fin de oír su opinión con relación a la solicitud que hiciere su progenitor.
En fecha 20-09-2007, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerios Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, siendo consignada en fecha 24-09-2007.
En fecha 17-09-09, se consigna informe de la Fiscal del Ministerios Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, emitiendo opinión DESFAVORABLE con respecto a la venta de bienes inmuebles pertenecientes a los adolescentes beneficiarios de la presente solicitud supra identificados.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente, PRIMERO: Que las autorizaciones judiciales sobre venta de bienes en materia de adolescentes será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad, una vez oída la opinión del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según lo establecido en el Código Civil, en concordancia con las nuevas competencias en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Que es uno de los Principios Fundamentales en esta materia es el de la Igualdad y No Discriminación, consagrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño. TERCERO: Que en estos casos siempre debe privar el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, esto dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, concatenado a lo establecido en la Convención de los Derechos del niño, en su artículo 3. CUARTO: Que es deber de este juzgador velar por la igualdad, y el interés superior de todos los hijos habidos en una relación sea ésta matrimonial o extra – matrimonial, previendo la igualdad y el disfrute pleno de los derechos patrimoniales o extra – patrimoniales que puedan existir por concepto de la relación filial.
III
No habiendo otra actuación que realizar, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pasa a decidir administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, NO AUTORIZA a la ciudadana MONSERRAT COSTAS DIAZ, supra identificado, para vender los derechos sobre los bienes inmuebles antes descritos de los cuales son propietarios los adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS…/…
…/… LA SECRETARIA
Dra. DIANA MINERVA LEZAMA
Sol.- 5306-06
ECDC/DML/MIG