REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTES: MAYERLIN KARINA RAMOS Y LUISA DEL VALLE LISBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.011.718 y V-19.080.364, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARLEN FORERO FORERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.021.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE No. 7910-09
I
En fecha primero de octubre de dos mil nueve (01-10-2.009) compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, las ciudadanas MAYERLIN KARINA RAMOS Y LUISA DEL VALLE LISBOA, anteriormente identificadas, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RANDY RAFAEL CASTELLANO PALACIO, alegando lo siguiente: 1.- que en fecha tres de agosto de dos mil nueve (03-08-2009) falleció el padre de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ciudadano RANDY RAFAEL CASTELLANO PALACIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.972.574, soltero y de este domicilio; 2.- que cuya Acta de Defunción se encuentra asentada bajo el Acta N° 300, Carpeta 02, año 2.009, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 3.- que se observa en dicha acta que al identificar los datos de los hijos del difunto se omitió el nombre de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 07 y 08 años de edad, respectivamente. 4.- que la filiación de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 07 y 08 años de edad, respectivamente; con su padre ciudadano RANDY RAFAEL CASTELLANO PALACIO; se demuestra en actas de nacimiento Nros. 86 y 112 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En fecha siete de octubre de dos mil nueve (07-10-2009) el Tribunal admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y en consecuencia OBSERVA: Que las referidas Ciudadanas intentaron ante este Tribunal la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RANDY RAFAEL CASTELLANO PALACIO en la cual se incurrió en el error de omitir el nombre de los hijos del De Cujus: Niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 07 y 08 años de edad, respectivamente.
II
Probado como ha quedado lo alegado y visto que la omisión enunciada no amerita la tramitación en juicio Ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR: La rectificación solicitada y en consecuencia se acuerda insertar en el Acta de Defunción del ciudadano RANDY RAFAEL CASTELLANO PALACIO (DIFUNTO), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.972.574, asentada en los libros de Rectificaciones de Actas de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín de este Estado, el nombre y filiación de los Niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.-
EXP. N° 7910-09
ECDC/Dch.-