REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Octubre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YOHANN DAVID ESPINOZA TOVAR Y ANTONIETA DEL VALLE MOUCHATE YAHORDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.791.984 y 15.633.117, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ENRESTO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.685, este Tribunal observa: 1.- que los solicitantes son la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda el desglose y devolución de del Acta de Nacimiento inserta al folio ocho (08) del presente Expediente, previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 19726
JACKISS
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