EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009.
199° y 150°
PARTES:
DEMANDANTE: RAFAEL VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 579.545 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GUEVARA CORVO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.218, de este domicilio.-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 21 de Julio del 2009, por el Ciudadano RAFAEL VILLEGAS, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIREYA CORVO y demandó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su Hijo, Ciudadano MANUEL ANTONIO URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.697.129, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el 08 de Septiembre del Dos Mil Siete (2.007).
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“Acudo ante su competente autoridad a fin de que sea rectificada el Acta de Defunción, por cuanto en fecha 14-01-1.938, establecí una relación conyugal con la ciudadana Francisca Urbina hoy difunta, de esa relación nacieron todos mis hijos, incluyendo a Manuel Antonio Urbina, antes identificado, quien falleció Ab. Intestato, los cuales en su oportunidad no fueron reconocidos por mi persona, es el caso que mi hijo Manuel Antonio Urbina, prestaba servicios en vida para la Alcaldía del Municipio Maturín y como yo viví con el porque no se casó, ni tampoco procreo hijos me introdujo en los recordé para que gozara del beneficio que el tenia según anexo marcado A, pero mi hijo muere el 08 de Septiembre de 2.007, según marcado con la letra B, y solicitan que para pagar sus prestaciones de tantos años de servicio y yo quedar con una pensión de sobreviviendo se debe establecer la filiación y al mismo tiempo consignar el acta de defunción donde se señale que soy padre legitimo, en vista de esta situación en fecha 19-07-2009 reconocí en fecha 19 de Julio de 2009, de manera voluntaria ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, a todos mis hijos incluyendo a Manuel Antonio (Difunto) y mis hijos vivos aceptaron tal reconocimiento, tal y como consta anexo marcado C”. Termina solicitando sea RECTIFICADA dicha acta de defunción y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Admitida la demanda por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.009, tal y como fue ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, ya que por sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.009 revoco en todas y cada una de sus partes la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2.009 en la cual se había declarado improcedente la presente acción, y ordeno la admisión de la Presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno la citación de los ciudadanos RAMONA ANTONIO URBINA, CARMEN AMELIA URBINA DE MOLINA, JESUS RAFAEL URBINA, JOSEFA ANTONIA URBINA y AQUILES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nos 3.329.037, 8.363.966, 3.700.181, 4.026.963 y 2.330.793 respectivamente de este domicilio, identificadas en el folio 8 del presente expediente a los fines de que reconocieran en su contenido el justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Primera del Maturín Estado Monagas.
En fecha ocho (08) de Octubre del 2.009, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos RAMONA ANTONIO URBINA, CARMEN AMELIA URBINA DE MOLINA, JESUS RAFAEL URBINA, JOSEFA ANTONIA URBINA y AQUILES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nos 3.329.037, 8.363.966, 3.700.181, 4.026.963 y 2.330.793 respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por la Abogada Maria Magdalena Azocar Paris inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 64.823 y se dan por citados en la presente acción renuncian al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal y reconocen en su contenido y firma el documento publico asentado bajo el Nº 43, TOMO 208 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Maturín, solicitan se proceda a la Rectificación del Acta de Defunción y Juran la urgencia del caso, tal y como consta al folio 47 de las actas procesales que conforman el presente expediente-.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción del Ciudadano, MANUEL ANTONIO URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.697.129, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, Y EL RECONOCIMIENTO efectuado por los hijos del ciudadano RAFAEL VILLEGAS, antes identificado, se evidencia que el ciudadano MANUEL ANTONIO URBINA, es hijo de RAFAEL VILLEGAS, tal y como se verifica de la declaración de los hijos vivos del ciudadano Rafael Villegas, y que por cuanto no se había reconocido como hijo al ciudadano Manuel Antonio Urbina, el funcionario que expidió el Acta de Defunción no coloco el nombre de su padres, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio a los documentos públicos presentados por el solicitante así como la declaración de los ciudadanos los ciudadanos RAMONA ANTONIO URBINA, CARMEN AMELIA URBINA DE MOLINA, JESUS RAFAEL URBINA, JOSEFA ANTONIA URBINA y AQUILES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nos 3.329.037, 8.363.966, 3.700.181, 4.026.963 y 2.330.793 respectivamente de este domicilio hijos del ciudadano Rafael Villegas antes identificado; tal como consta en dicha inserta en la Carpeta 2, Acta 298, año 2.007, emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; que riela en el folio 05, del presente expediente y así se declara expresamente.
T E R C E R A
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano MANUEL ANTONIO URBINA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, En consecuencia se ordena la Rectificación de la antes señalada acta de Defunción en el sentido de que se incluya como padre del Manuel Antonio Urbina (Difunto), al ciudadano RAFAEL VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 579.545, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Trece (13) de Octubre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO
Exp. N° 10.028
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