Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 De Octubre Del 2.009

199° y 150°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 11 de Agosto de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos SIMON GUERRA Y NANCY MARGATITA VASQUEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.012.715 y V- 8.933.858 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ELSIS MARISOL GONZÁLEZ MATA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.618 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 14-05-1.974, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta en el Libro Nº 2, bajo el Nº 238, Año 1.974 anexa al presente expediente, el domicilio conyugal quedo establecido en el Barrio Santa Inés, calle 07, casa Nº 520 Municipio Maturín del Estado Monagas, que no tienen hijos menores de edad ya que identifica en su escrito y consigna asimismo la copia fotostatica de la respectiva Cedula de Identidad, y de la unión conyugal no adquirimos bienes de fortunas…., interrumpimos nuestra unión conyugal en fecha 07-07-1.976 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 13 de Agosto del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 21 de Septiembre del año 2009 tal y como consta al folio 10 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: SIMON GUERRA Y NANCY MARGATITA VASQUEZ DE GUERRA, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, en fecha 14 de Mayo de 1.974, acta Nº 238, Libro 2, del año 1.974.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, trece (13) de Octubre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.