Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 De Octubre Del 2.009
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 13 de Octubre de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos BERTHA JOSEFINA GUZMAN y JUAN JOSÉ ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.755.844 y V- 3.700.338 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano KATIUSKA DEL CARMEN MICER, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.846 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 02-02-1.970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 134 al 136, Acta 54, Libro 01, Año 1.970 anexa al presente expediente, el domicilio conyugal quedo establecido en el Sector Pueblo Libre, Avenida Principal, casa sin nuemro Parroquia Pueblo Libre del Municipio Maturín del Estado Monagas, que no tienen hijos menores de edad ya que los identifica en su escrito y consigna asimismo las copias fotostatica de las respectivas Cedula de Identidad, y de la unión conyugal no adquirimos bienes de fortunas…., interrumpimos nuestra unión conyugal en fecha 03-05-2000, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”
En fecha 16 de Septiembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 21 de Septiembre del año 2009 tal y como consta al folio 11 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BERTHA JOSEFINA GUZMAN y JUAN JOSÉ ARRIOJAS, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de Febrero de 1.970, acta Nº 54, Libro 1, del año 1.970 Folio 134 al 136.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, trece (13) de Octubre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
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