República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 21 Octubre de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUEDEZ LUGO y YOHANA DEL VALLE CONDE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de las Cedulas de Identidad N°: 14.254.298 y 14.940.975, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.309.877, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 121.073.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (9913)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de Mayo de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JOSE GREGORIO GUEDEZ LUGO Y YOHANA DEL VALLE CONDE, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Marzo de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta de Acta de Matrimonio que acompañamos en el presente escrito en copia certificada de su original que reposa en el Libro 1, Tomo 2, Folios del 113 al 115, Acta 20, año 1998, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, marcada con la letra “A”, una vez celebrado el matrimonio civil, establecimos nuestro domicilio conyugal en los Guaritos IV, Vereda 26, Casa N°: 58, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde convivimos en perfecta armonía conyugal, socorriéndonos mutuamente, brindándonos protección, asistencia apoyo, todo conforme al vinculo contraído y cumpliendo ambos con nuestros deberes conyugales, una vez transcurrido el tiempo esa armonía, compresión y apoyo, fue dejando de existir, por cuanto ese distanciamiento entre la pareja fue constante decidimos optar por separarnos de hecho específicamente desde el día 23 de Agosto de 1999, produciéndose desde entonces una ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de Cinco (05) años. No adquirimos bienes gananciales a la comunidad conyugal, por lo tanto no tenemos nada que liquidar Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín, tal y como se evidencia de. Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, es por lo que acudimos de mutuo consentimiento a su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicitamos, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades de la Ley sobre la materia, que sea Declarado DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que nos une, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 185- A, del Código Civil Venezolano vigente”....(Omisiss)….-

En fecha 26 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:




P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio Diez del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUEDEZ LUGO Y YOHANA DEL VALLE CONDE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de las Cedulas de Identidad N°: 14.254.298 y 14.940.975, Asistidos por la Abogado: DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.309.877, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 121.073, de este domicilio, según Matrimonio de fecha 30 de Marzo de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta de Acta de Matrimonio que acompañaron en el escrito con copia certificada de su original que reposa en el Libro 1, Tomo 2, Folios del 113 al 115, Acta 20, año 1998, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiuno de Octubre (21) del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP N°: 9913
ABG. LRFG/FV