REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.055
PARTES:
• DEMANDANTE: LUCIA MERCEDES LUCES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.831.322, y de este domicilio.
• ABOGADO: DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 139.942, de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de Agosto del 2.009, por la Abogada DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE actuando en condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana LUCIA MERCEDES LUCES BARRETO, antes identificadas solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Que al momento de inserta mi partida de nacimiento se cometió un error involuntario al transcribir el nombre de mi madre como LUCIA, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre el MERCEDES, y así ha sido conocida y tratada por toda la su familia y dentro de las comunidades donde ha vivido y así aparece en su documento de identificación, (acompaña copia fotostatica de Cedula de Identidad) y así ha firmado todos sus actos civiles. Es por lo que acudo a esta competente autoridad a los fines de que sea rectificado el nombre antes indicado, en el sentido de que su verdadero nombre es MERCEDES y no LUCIA, como erradamente figura en dicha partida. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva -”
En fecha Doce (12) de Septiembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Septiembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 11 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 2.039, Folio 28, libro 5, llevado durante el año 1.970 correspondiente a la ciudadana LUCIA MERCEDES LUCES BARRETO, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de su madre de la manera siguiente: Donde dice LUCIA, debe decir MERCEDES. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Siete (7) de Octubre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño
Exp. 10.055
LRFG/gl
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