REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.071
PARTES:

• DEMANDANTE: ARABELLI JOSEFINA MUÑOZ DE LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.336.502 y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: Esteban González, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.452, de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 16 de Septiembre de 2.009, por el Ciudadano ARABELLI JOSEFINA MUÑOZ DE LIRA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Esteban González; la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Que contrajo matrimonio con el ciudadano Ángel Rafael Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.303.875 en fecha5 de Marzo de 1.993 celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en acta de Matrimonio Nº 62, Folio 234 al 236, Libro 1, Tomo 1, de los libros respectivos, pero es el caso que dicha acta adolece de dos errores involuntarios, el nombre de la contrayente fue colocado AIBELLI siendo lo correcto ARABELLI, así como también el primer apellido de la contrayente fue colocado NUÑEZ y NUÑOZ siendo que lo correcto es “MUÑOZ” es por lo que solicita ordene la rectificación de dicha acta. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva.”

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 16 de Junio del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 7 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana ARABELLI JOSEFINA MUÑOZ DE GARCIA, con el fin de que se escriba en forma correcta el primer nombre de la contrayente, de la manera siguiente: Donde dice ARIBELLI, debe decir ARABELLI y donde dice NUÑOZ o NUÑEZ debe decir “MUÑOZ”. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Siete (07) de Octubre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero



Exp. 10.071
LRFG/gl