REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.078
PARTES:
• DEMANDANTE: FRAMBERT SÁNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 8.373.091, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.549 y de este domicilio actuando en condición de apoderado Judicial del ciudadano ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.751.264 domiciliado en Valencia Estado Carabobo.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 18 de Septiembre del 2.009, por el Abogado FRANBERT SÁNCHEZ GAMBOA actuando en condición de Apoderado Judicial del Ciudadano ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, antes identificadas solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Que al momento de inserta mi partida de nacimiento se cometió un error involuntario al transcribir mi nombre como ATTARVAY, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre el ATTAWAY, así como aparece en las documentales que acompaña al presente escrito “Copia de Cedula de Identidad, Copia del Titulo de Bachiller, Copia del Titulo de Abogado, entre otros” Es por lo que acude a esta competente autoridad a los fines de que sea rectificado el nombre antes indicado, en el sentido de que su verdadero nombre es ATTAWAY y no ATTARVAY, como erradamente figura en dicha partida. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva -”
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Septiembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 17 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 585, folio vuelto 530 y cuya partida fue enviada para su inserción, de fecha 11 de Agosto de 1.945, de los libro de Registros y Reconocimientos, correspondiente al ciudadano ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre de la manera siguiente: Donde dice ATTARVAY, debe decir ATTAWAY. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Siete (07) de Octubre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño
Exp. 10.078
LRFG/gl
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