REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 05 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: 561/2009

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha dos (02) de octubre de 2009, cursante al folio diez (10), celebrado por la ciudadana: YANELY YERISA CHAPARRO ZAMBRANO, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano ÁNGEL DAVID PIÑATE, (parte demandada), identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, a partir del nueve (09) de octubre del presente año por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre de la niña en cuestión, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el obligado compra los uniformes, zapatos y libros escolares y la madre los cuadernos y la mitad de la mensualidad del liceo. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a entregar a la madre de su hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, 00), la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
LA……………………



…………….SECRETARIA TEMPORAL,







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. KERSILY PARRA RAMÍREZ,