REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIA DE LOS REYES
199º y 150º

San Sebastián, 16 de Octubre de 2009


- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado entre la adolescente venezolana, de trece años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.383 y el ciudadano; JOSE GREGORIO BARRIOS SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.891.688, en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la adolescente antes identificada y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.------------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------------

La Secretaria,




VO/yasmín-
Exp. 894-09