REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA
CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 871-09

DEMANDANTE: CARLA DENISE MOLINA HERNANDEZ, Venezolana, de Treinta (30) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 14.678.085, domiciliada en el Sector El Rincón, Casa N° 23, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.------------------------------------------------------

DEMANDADO: ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, Venezolano, de Veintisiete (27) años de edad, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.821, domiciliado en el Sector El Roble, al lado de la Casa Siete Copas, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana CARLA DENISE MOLINA HERNANDEZ en contra del ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...”que en fecha Trece de Octubre del año dos Mil Ocho, ella y el ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, quien es el padre de su hija, firmaron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, un Acta en la cuál dicho ciudadano se comprometía a pasarle por concepto de Alimentación la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. F. 80.oo) semanal, además de otros gastos de manera compartida, como lo son uniformes, Útiles Escolares, Calzado, Ropa, Medicinas, Juguetes etc. Es el caso que no ha cumplido con la obligación, por lo que hasta esa fecha debe la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.880.oo), sin incluir los demás gastos compartidos, y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, para que cumpla con lo acordado por ambos en relación a la Obligación de Manutención para su hija y se ponga al día con las semanas atrasadas mas las que se sigan venciendo. Toda esta exposición cursante al folio uno (01).-----------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio Dos (02) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos CARLA DENISE MOLINA HERNANDEZ y ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO ----------------

- - - Consta al folio Tres (03) Copia fotostática de la acta de nacimiento correspondientes a la Niña en cuestión ---------------------------------------------------------

- - - Consta al folio Cuatro (04) Acta de Obligación Alimentaría suscrita por los ciudadanos CARLA DENISE MOLINA HERNANDEZ y ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Sebastián del Estado Aragua. -------------------------

- - - Consta al folio Cinco (05), Copia Fotostática de Homologación impartida por ante este Juzgado de fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008) -----

- - - Consta al folio Seis (06) auto de Admisión de fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), con motivo de la Demanda hecha por la ciudadana CARLA DENISE MOLINA HERNANDEZ por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en contra del ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO.

- - - Consta al folio Siete (07), oficio de Notificación de fecha Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Nueve, enviado al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-----------------------------------------------------

- - - Consta al Folio Ocho (08) oficio enviado al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES de este Municipio, donde se solicita la Apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre la menor.-------------------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios Nueve (09) y Diez (10), diligencia de fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009) suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, a quien citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).-------------------------------------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho para que la parte Demandada, ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO diera o no su contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana CARLA DENISE MOLINA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, el mismo no contestó.-----------------------------------------------------------------------------------------------

- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 en concordancia con la resolución 2008-0007 de fecha Cuatro de Junio del Dos Mil Ocho tanto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: --------------------------------

MOTIVA
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del acuerdo conciliatorio de obligación de manutención que riela al folio Cuatro (04) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de sentencia definitivamente firme, en virtud de haber sido Homologada por ante este Juzgado en fecha Veintidós de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008) de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia al folio Cinco (05) copia fotostática de la Homologación impartida por este Juzgado, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------

SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutencion, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80..oo) FUERTES semanal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Diez (10) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el monto de la Obligación de Manutención se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente.----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios Nueve (09) y Diez (10) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.------------------------

CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.880.oo) hasta el Catorce de Julio del año en curso mas NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 960.oo) hasta la presente fecha lo que suma TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.880.oo), y en virtud que el mismo no dio contestación a la demanda en el plazo indicado en el Articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, como tampoco probó nada que le favoreciere, y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación de Manutención debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta el mes de Julio del año Dos Mil Nueve, mas las cuotas vencidas hasta la presente fecha, así como seguir suministrando la Obligación de Manutención. Por todas
estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.--------------------------------------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana CARLA DENISE MOLINA HERNANDEZ en contra del ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.880.oo) lo cual representa la deuda hasta el mes de Julio del año 2009, más NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 960.oo) de las cuotas vencidas hasta la presente fecha, dando la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.840.oo). Así como debe seguir pagando semanalmente la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80 Bs. F), lo que equivale a Diez salarios mínimos diarios mensualmente lo que permite un Ajuste Automatico y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustara la obligación. Asimismo lo concerniente al Cincuenta por ciento por concepto de Útiles Escolares, Uniformes, Gastos Médicos y Medicinas cuando se requiera, así como la Bonificación de fin de año.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.----------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------


La Secretaria,



VO/rac/jcc.-
Exp. 871-09