REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º Y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 905-09
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, estudiante, domiciliado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.447.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.802.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2.009, por el ciudadano: JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.447.712, asistido por el Abogado GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.802, mediante el cual solicita: Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 59 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.979 llevados por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, alegando que en la identificada Acta de nacimiento aparece el nombre de su padre como MANUEL ANDRES CONCEPCION DIAZ cuando en realidad el nombre verdadero de su padre es el de MANUEL ANDRES DE LA CONCEPCION DIAZ, según se evidencia de la cédula de identidad que se anexa a la presente marcada “B” así como el acta de Nacimiento de su padre expedida por el Registro Civil de Fuencaliente de la Palma, Distrito de Fuencaliente distinguida con el N° 151, debidamente apostillada según la convención de la Haya del 05 de Octubre de 1961 en Las Palmas de la Gran Canaria el día 11 de Junio de 2008, que se anexa marcada “C”. Que el error material en que se incurrió para el momento de la presentación del Solicitante por ante la Prefectura del Distrito San Sebastián del Estado Aragua, trajo como consecuencia que su apellido paterno aparezca en dicha acta de nacimiento de forma equivocada o incompleto, ya que aparece en la mencionada acta y por ende en su cédula de identidad con el apellido paterno completamente equivocado, estando en ambos documentos y en los que ha suscrito como JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA en forma errónea el cual se produjo para el momento del levantamiento del acta con ocasión de su nacimiento y que se evidencia de la misma que se anexa marcada “A” y su cédula de identidad marcad “D”. Por lo antes expuesto y en consideración que la presente solicitud obedece a la transcripción errónea del Apellido de su padre, y que la nombrada Rectificación no puede obrar contra ninguna otra persona, es que demanda la RECTIFICACION del Acta De nacimiento en el sentido que donde dice: “MANUEL ANDRES CONCEPCION DIAZ” debe decirse “MANUEL ANDRES DE LA CONCEPCION DIAZ”, lo que va a corresponder que su verdadero nombre debe ser “ JOSE MANUEL DE LA CONCEPCION QUINTANA” y no “JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA”. (Folio 01).-----
Consta a los folios 02 y 03 Acta de Nacimiento debidamente certificada, correspondiente al ciudadano JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio 04 copia fotostática de cédula de identidad, correspondiente al ciudadano MANUEL ANDRES DE LA CONCEPCIÓN DIAZ, quién aparece como padre del Solicitante.---------------------------------------------------------------------------------
Consta a los folios 05 y 06, copia fotostática de ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 151, correspondiente al ciudadano MANUEL ANDRES DE LA CONCEPCION DIAZ, expedida por el Registro Civil de Fuencaliente de La Palma, Distrito de Fuencaliente. España.-------------------------------------------------------------------
Consta al folio 07 copia fotostática de la Cédula de Identidad correspondiente al Solicitante, ciudadano JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA.---------------------
En auto de fecha 27 de Octubre de 2.009 se ADMITIO bajo el N° 905-09 la presente Demanda. Folio 08-------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, quien certifica que bajo el N° 59, de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1979, aparece inscrita una partida de nacimiento correspondiente al Ciudadano: JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA, hijo del ciudadano: MANUEL ANDRES DE LA CONCEPCION DIAZ, en la cual se cometieron errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-----------------------------------------------------
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Eiusdem.--------------------------------------------------------------
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Analizadas las pruebas consignadas, tales como Actas de nacimiento, copias de cédulas de identidad, que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la misma se desprende que el Ciudadano: JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA, debe tener como nombre y apellido JOSE MANUEL DE LA CONCPECION QUINTANA, y que es hijo del ciudadano MANUEL ANDRES DE LA CONCEPCION DIAZ, quien es de estado civil casado.--------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error involuntario al colocar su apellido paterno completamente equivocado.----------------
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de nacimiento del solicitante ya que colocaron; el nombre y apellido de su padre MANUEL ANDRES CONCEPCION DIAZ, siendo lo correcto: MANUEL ANDRES DE LA CONCEPCION DIAZ, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide. -----------------------------------------------------------------------------



-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: JOSE MANUEL CONCEPCION QUINTANA ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que su nombre correcto es: JOSE MANUEL DE LA CONCEPCION QUINTANA. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Sebastián, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-----------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,







VO/yasmín
Exp,905-09