REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º.

PARTE OFERENTE: HECTOR MENDOZA ROMERO
REPRESENTANTE LEGAL: EVELYN DANIELA YAGUARO FEHR
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N°.- 2009-098.


En fecha 09/10/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por el ciudadano HECTOR MENDOZA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.691.293, en su carácter Abuelo Paterno del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Tres (03) años de edad, en el cual ofrece como obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000) y en los meses de Julio y Diciembre una cuota extra por la misma cantidad para gastos de útiles escolares y de navidad, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que los mismos estén soportados por facturas legalmente emitidas. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 368 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tal como consta al folio Uno (1).
En fecha 09/10/2009, se le dio entrada al Ofrecimiento del ciudadano HECTOR MENDOZA ROMERO, antes identificado, se acordó citar a la ciudadana EVELYN DANIELA YAGUARO FEHR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.654, en su carácter de madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Tres (03) años de edad, para que compareciera al acto de conciliación y de aceptación del Ofrecimiento de Obligación de Manutención y de no aceptarse se considerará abierto a pruebas de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes. Se ordena Librar Boleta de Notificación a la Coordinadora de la Defensa Publica en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Tal como consta al folio Cinco (5).
En fecha 09-10-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana EVELYN DANIELA YAGUARO FEHR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.654. Tal como consta al folio Catorce (14).
En fecha 15/10/2009, Comparecieron los ciudadanos HECTOR MENDOZA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.691.293 y EVELYN DANIELA YAGUARO FEHR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.654, así mismo, se hizo presente la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Inpreabogado N°. 30732, en su carácter de Defensora Pública N° 03, adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua en el área de Protección, asistiendo al niño, siendo el día y hora fijada se realizo el acto conciliatorio, conviniendo las partes en la Obligación de Manutención. Tal como consta al folio Diecisiete (17).


II
La presente Audiencia Oral se inicia, por Ofrecimiento de Manutención interpuesto por el ciudadano HECTOR MENDOZA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.691.293, abuelo paterno del niño.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente las partes, compareció la Abogado MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensora Pública N° 03, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano HECTOR MENDOZA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.691.293 consignará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes, a nombre de la ciudadana EVELYN DANIELA YAGUARO FEHR, antes identificada, SEGUNDO: El ciudadano HECTOR MENDOZA ROMERO, antes identificado, se comprometió a depositar el doble de la cantidad señalada para los meses de Julio y Diciembre, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00). TERCERO: El ciudadano HECTOR MENDOZA ROMERO, antes identificado, deberá cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre que los mismos estén soportados a través de recibos o facturas legalmente emitidas. Así mismo, se comprometió a incluir al niño en una póliza anexa al Seguro de Hospitalización y cirugía de la Empresa en que labora. CUARTO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada los primeros meses de cada año de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Solicitan que el convenimiento sea homologado y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR MENDOZA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.691.293 y EVELYN DANIELA YAGUARO FEHR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.654, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°




El Juez.


Abg. Gabriel Spadea Salerno

El Secretario.


Abg. Howard Escobar Rubio.


Expediente N°. 2009-098