REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
PARTE DEMANDANTE: YELIBETH CAROLINA DIAZ BERGMAN
PARTE DEMANDADA: ELIO MORA CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2009-092.
En fecha 30/07/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana YELIBETH CAROLINA DIAZ BERGMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.066.431, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, en contra del ciudadano ELIO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.243.473, progenitor del niño, antes identificado. En esta misma fecha se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al demandado de autos, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio del niño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, así mismo, el doble de la cantidad señalada en los meses de Julio y Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicinas soportados por facturas legalmente emitidas. Se decretó Medida Preventiva a fin de garantizar la Obligación de Manutención del Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondan legalmente al demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Se libro Oficio al Jefe de Recursos Humanos del Restaurant Jegtigen de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a fin de que retuviera lo ordenado en autos. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Coordinadora de la Defensoría Publica del Estado Aragua, en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tal como consta al vuelto del folio Cuatro (04).
En fecha 30-09-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia
consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ELIO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.243.473. Tal como consta al folio Doce (12).
En fecha 05/10/2009, compareció el ciudadano ELIO MORA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.243.473, demandado de autos, padre del niño, no compareciendo la demandante de autos, ciudadana YELIBETH CAROLINA DIAZ BERGMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 20.066.431. Así mismo, se hizo presente, la Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, abogada PALMIRA RIZUTTI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.947.981, asistiendo al niño, antes identificado, acto en el cual el Demandado alegó no poder cubrir el monto fijado preventivamente como Obligación de Manutención y se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES mensuales (Bs 150,00) los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada y el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre que los mismos sean soportados por facturas legalmente emitidas. Tal como consta al folio Quince y su vuelto (15).
II
La presente Audiencia Oral se inicia, por demanda interpuesta por la ciudadana YELIBETH CAROLINA DIAZ BERGMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.066.431, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre del niño XXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, en contra del ciudadano ELIO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.243.473, progenitor del niño.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente el ciudadano ELIO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.243.473, progenitor del niño, no compareciendo la Demandante de autos, ciudadana YELIBETH CAROLINA DIAZ BERGMAN, antes identificada. Así mismo, compareció la Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, abogada PALMIRA RIZUTTI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.947.981, asistiendo al niño, antes identificado, y libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ELIO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.243.473, se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDA: El ciudadano ELIO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.243.473, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada, en los términos expuestos, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), ello con motivo de gastos escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano ELIO MORA CASTILLO, antes identificado, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada los Primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela. QUINTO: Solicitaron que el convenimiento sea Homologado y se le Otorgue el carácter de Cosa Juzgada.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIO MORA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.243.473, demandado de autos, padre del niño y la Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, abogada PALMIRA RIZUTTI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.947.981, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En cuanto a la medida de embargo preventiva sobre el 50% de las prestaciones sociales del demandado, este Juzgado acuerda levantar la medida y dejarla sin efecto. Líbrese Oficio al Empleador. Cúmplase.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150°
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
Abg. Howard Escobar Rubio.
Expediente N°. 2009-092.
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