REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 01 de Octubre de 2.009
199º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2393
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ARGENIS VIELMA, en su carácter de defensor del ciudadano SATURNO DEL PINO PEDRO ANGEL, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2009, por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Acuerda mantener la medida privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 252 ordinal 2 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: SATURNO DEL PINO PEDRO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.310.923, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en el cual el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-04-1999”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que el recurrente, abogado LUIS ARGENIS VIELMA, en su carácter de defensor del ciudadano SATURNO DEL PINO PEDRO ANGEL, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, observa esta Sala que el recurrente en su escrito de apelación, no señaló ninguno de los ordinales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo esta Instancia Colegiada una vez revisado el recurso en cuestión, del contexto del mismo, que se subsume a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 04-08-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 10-8-2009, es decir dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio 36 de las actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ARGENIS VIELMA, en su carácter de defensor del ciudadano SATURNO DEL PINO PEDRO ANGEL, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2009, por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Acuerda mantener la medida privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 252 ordinal 2 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: SATURNO DEL PINO PEDRO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.310.923, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en el cual el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-04-1999” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2393