REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 20 de Octubre de 2.009
199º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2402
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados PEDRO EDUARDO SANOJA, JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2009, por el JUZGADO TRIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Declara SIN LUGAR las solicitudes presentadas, por el profesional Abogado PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT, actuando en su carácter de Defensor Penal del imputado ELIGIO CEDEÑO y por este mismo imputado, los ciudadanos OSWALDO ARMITANO, LEONARDO QUINTERO, VICTOR FLORES, IRVIN OCHOA, DORIS OCHOA, JUAN LUIS CASAÑAS, ARNOLDO PESTANA PEREZ, CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ; conforme lo consagrado en los artículos 281, 282 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que los recurrentes, Abogados PEDRO EDUARDO SANOJA, JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 22-07-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 11-08-2009, es decir dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante a los folios 111 y 112, de las actuaciones, practicado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados PEDRO EDUARDO SANOJA, JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2009, por el JUZGADO TRIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Declara SIN LUGAR las solicitudes presentadas, por el profesional Abogado PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT, actuando en su carácter de Defensor Penal del imputado ELIGIO CEDEÑO y por este mismo imputado, los ciudadanos OSWALDO ARMITANO, LEONARDO QUINTERO, VICTOR FLORES, IRVIN OCHOA, DORIS OCHOA, JUAN LUIS CASAÑAS, ARNOLDO PESTANA PEREZ, CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ; conforme lo consagrado en los artículos 281, 282 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
MAPR/JGRT/JGQC/RM/Ag.-
CAUSA Nº 2402