REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 08 de Octubre de 2009.
199° y 150°

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Recusante SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada MARINTEKNIK ONE LTD, INC, y de la Juez Séptima (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ, se observa:

1) El Recusante SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada MARINTEKNIK ONE LTD, INC, con motivo de la recusación interpuesta en contra de la Juez Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ, ofreció como medios probatorios para sustentar la misma, los siguientes:

1) Las notificaciones de la partes (querellante y querellado

2) Las apelaciones interpuestas por ellas

3) Las constatables y verificable negativa intencional de la juez recusada en tramitar las apelaciones y en remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, sin ninguna razón lógica jurídica aparente, aunque furtivamente mantenga miles “razones” de otra índole….”

2) La Dra. SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ, en su carácter de Juez Séptima (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar la recusación presentada en su contra por Abogado SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada MARINTEKNIK ONE LTD, INC, las siguientes pruebas documentales:

1) Copia debidamente certificada de escrito presentado por el Abogado SERGIO RAMÓN ARANGUREN, en fecha 07/08/2009.


2) Copia simple del acta de fecha 10/08/2009, suscrita por el inspector de Tribunales Dr. JULIO CESAR RODRIGUIEZ.


3) Copia certificada de contestación, suscrito por mi persona, referente al escrito de fecha 07/08/2009, presentado por el abogado SERGIO RAMÓN ARANGUREN.


4) Copia certificada del folio 202, del Libro L1 N° 47, que cursa en este Juzgado, donde se puede apreciar la fecha en la cual ingresa la presente causa a este Tribunal y la nomenclatura que se le asigna a la misma.


5) Copia certificada de recurso de oposición interpuesto por el abogado DIONIIO CAÑATES, en fecha 08/06/2009.


6) Copia certificada de la decisión de la Sala 10° de la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal, de fecha 22 de Septiembre del año en curso recibida en este Tribunal 7° de Primera Instancia en función de Control en fecha 24 de Septiembre de 2009, a la 2:50 pm (únicamente el cuaderno de recusación).


7) Copia certificada de Oficio N° 998-2009, DE FECHA 29 DE Septiembre de 2009, emanado del juzgado 51 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual riela al folio 50 de la pieza 4, del presente expediente, donde se deja constancia que el mismo fue recibido, en fecha 29 de Septiembre del 2009, a las tres y treinta (3:30 pm).


8) Copia Certificada de auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanado por este juzgado 7° en funciones de Control, cursante al folio 51 de la pieza 4 del presente expediente, donde se da reingreso al expediente, y se acuerda emplazar a los Abg. Sergio Aranguren y Héctor Aranguren, de la apelación interpuesta por el Abogado Milko Siafakas.


9) Copia certificada de Boleta de emplazamiento Cursante a los Folios 51 y 52 de la pieza N° 4 del presente expediente, donde el abogado Sergio Aranguren se da por emplazado en fecha 30 de septiembre del 2009, a las 12:00 pm horas.


10) Copia Certificada de informe de recusación de fecha 14 de Agosto de 2009, donde se da contesto a la recusación interpuesta por los abogados Sergio Aranguren y Héctor Aranguren, de fecha 13 de agosto del 2009.


Esta Sala, vista las pruebas ofrecidas por el Abogado SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada MARINTEKNIK ONE LTD, INC, se ADMITEN dichos medios de pruebas. Asimismo se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por la Dra. SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ, Séptima (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales presentadas por el Abogado SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada MARINTEKNIK ONE LTD, INC, como medios de prueba en la Recusación Planteada en contra de la Juez Séptima (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sustentada en los ordinales 4° y 5° del artículo 86 y el artículo 85 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prueba documental promovida por la Dra. SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ, Séptima (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y publíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ



DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

EL JUEZ



JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I



MAPR/JGRT/JGQC/ICVI/Johana*
CAUSA Nº 2397